¿Cómo Asociarse?

De acuerdo a lo detallado en los Estatutos de la asociación: Podrá ser miembro de la Asociación toda persona sin limitación alguna, de sexo, nacionalidad o condición.

Existen cuatro clases de miembros:

  1. Miembro Titular
  2. Miembro en Formación
  3. Miembro Asociado
  4. Miembro benefactor u honorario

El Valor Anual para cualquiera de los 4 tipos de asociados es: $27.000.- (Pesos Chilenos)

Las personas interesadas deben enviar un mail con su curriculum, y expresar sus motivaciones para querer ser parte de la Asociación al mail: contacto@danzaterapiadechile.cl

 

A continuación conoce los detalles, derechos y deberes de cada asociado:

 

TÍTULO II

De los miembros

Artículo Sexto: Podrá ser miembro de la Asociación toda persona sin limitación alguna, de sexo, nacionalidad o condición.

Artículo Séptimo: Habrá cuatro clases de miembros:

  • Miembro Titular: Son aquellos que habiendo realizado la formación en “Danzaterapia, Danza de la Vida®”, han sido certificados como danzaterapeutas y pueden ofrecer sesiones de DDV (Danzaterapia Danza de la Vida). Sus derechos son:
  1. a) Figurar en la lista pública de la “Asociación Danzaterapia Chile, Danza de la Vida®”, (ADCHDV) como terapeuta acreditado.
  2. b) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
  3. c) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
  4. d) Participar en las asambleas con derecho a voz y voto.
  5. e) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  6. f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  7. g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.

Se considerarán también en esta categoría aquellas personas que participaron en la fundación de la Asociación.                                                                                                                    

  • Miembro en Formación: Son aquellos que están siguiendo la formación en “Danzaterapia Danza de la Vida®”. Son los derechos de los Miembros en Formación:
  1. a) Figurar como Miembro en Formación acreditado.
  2. b) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
  3. c) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
  4. d) Participar en las asambleas con derecho a voz pero sin derecho a voto.
  5. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  6. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
  7. g) No podrán ser elegidos para cargos directivos.
  • Miembro Asociado: es la persona natural o jurídica que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Asociación o de los objetivos que ella persigue, haya obtenido esa distinción, en virtud de un acuerdo del directorio. Son los derechos:
  1. a) Figurar como miembro asociado.
  2. b) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
  3. c) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
  4. d) Participar en las asambleas con derecho a voz pero sin derecho a voto.
  5. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  6. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
  7. g) No podrán ser elegidos para cargos directivos.
  • Miembro Benefactor u Honorario: Toda persona natural o jurídica domiciliada en Chile o en el extranjero, que voluntariamente se ha comprometido a colaborar para el cumplimiento de los fines de la Asociación, sea económicamente a través de dinero, u otra clase de bienes, servicios o prestaciones y que haya sido aprobada su incorporación por acuerdo del directorio. Sus derechos son:
  1. a) Figurar como miembro benefactor
  2. b) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
  3. c) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
  4. d) Participar en las asambleas con derecho a voz pero sin derecho a voto.
  5. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  6. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
  7. g) No podrán ser elegidos para cargos directivos.

Artículo Octavo: La calidad de miembro titular se adquiere:

  • Por inscripción en la Asociación, tras haber sido certificados como Danzaterapeutas en el método “Danzaterapia, Danza de la Vida®
  • Por haber sido socio fundador.

La calidad de miembro en formación se adquiere por el hecho de estar cursando la formación “Danzaterapia, Danza de la Vida®, y estar al día en el cumplimiento de las obligaciones propias de la formación.

La calidad de miembro honorario y miembro benefactor se adquiere por acuerdo del directorio.

 

Artículo Noveno: Todos los socios tienen las siguientes obligaciones:

  1. Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a sus estatutos;
  2. Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden;
  3. Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Asociación. Así, la cuota ordinaria-anual, será fijada cada año por la asamblea general ordinaria y deberá ser pagada dentro de los tres meses siguientes al ingreso a la asociación, en una, dos, o tres cuotas, dependiendo del acuerdo con el nuevo socio.
  4. Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Asociación y acatar los acuerdos de la Directiva y de las Asambleas Generales;
  5. Realizar actividades de servicio comunitario organizadas por la asociación.

Artículo Décimo: La calidad de socio se pierde por fallecimiento; por renuncia escrita presentada a la Directiva, o por expulsión decretada en conformidad al artículo décimo primero letra d) de estos estatutos.

Tratándose de miembros honorarios y benefactores, se pierde la calidad de tal, por acuerdo del directorio, adoptado por motivos graves y fundados; por renuncia escrita presentada al Directorio y por término de la personalidad jurídica en el caso de personas jurídicas.

Artículo Décimo Primero: La Comisión de Ética de que trata el Título VIII de estos estatutos, previa investigación de los hechos efectuada por un Instructor, podrá sancionar a los socios con las medidas disciplinarias que se señalan más adelante.- La investigación de los hechos se encargará a un Instructor, que será una persona integrante (socio titular) de la Asociación, no comprometido en el hecho que se investiga, quien será designado por el Directorio. La Comisión de Ética podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias:

  1. Amonestación verbal;
  2. Amonestación por escrito;
  3. Suspensión:
  • Hasta por tres meses de todos los derechos en la Asociación, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo noveno.
  • Transitoriamente, por atraso superior a 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Asociación, suspensión que cesará de inmediato al cumplirse la obligación morosa.
  • Tratándose de inasistencias a reuniones se aplicará la suspensión por tres o más inasistencias injustificadas, dentro del año calendario. Durante la suspensión el miembro afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que la Comisión de Ética haya determinado derechos específicos respecto de los cuales queda suspendido.
  1. d) Expulsión basada en las siguientes causales:
  • Incumplimiento de las obligaciones pecuniarias para con la Asociación durante un año consecutivo, sea por cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Asociación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables.
  • Haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, por alguna de las causales establecidas en la letra c) de este artículo, en un período de 2 años contados desde la primera suspensión.

Las medidas disciplinarias, entre ellas la expulsión, la resolverá la Comisión de Ética, previa investigación encargada al Instructor, ante quien el socio tendrá el derecho de ser oído, presentar sus descargos y defenderse de la acusación que se formule en su contra. La investigación se iniciará citando personalmente al socio. Una vez terminada la investigación, el Instructor elevará los antecedentes a la Comisión de Ética para que dicte fallo, proponiendo la aplicación de una medida disciplinaria prevista en el estatuto o la absolución. La Comisión de Ética deberá fallar dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo, en el caso que deba solicitarse nuevas pruebas. La resolución de la Comisión de Ética deberá notificarse al socio mediante carta certificada o a su correo electrónico, que el socio haya indicado al hacerse parte en la investigación, o al que tenga registrado en la Asociación, si no comparece. La notificación se entenderá practicada al tercer día hábil después de entregada la carta o enviado el correo electrónico. De la expulsión se podrá pedir reconsideración ante la misma Comisión de Ética, apelando en subsidio para ante una Asamblea General Extraordinaria, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la respectiva notificación. La Asamblea General Extraordinaria deberá ser citada especialmente para este efecto, la cual resolverá en definitiva la aplicación de la medida disciplinaria. Si el socio no apela, la expulsión aplicada por la Comisión de Ética deberá ser ratificada también por la Asamblea General. Quien fuere excluido de la Asociación sólo podrá ser readmitido después de un año contando desde la separación, previa aceptación de la Directiva, que deberá ser ratificada en la Asamblea General más próxima que se celebre con posterioridad a dicha aceptación.

Artículo Décimo Segundo: La Directiva deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas. En ningún caso podrán transcurrir más de 30 días desde la fecha de la presentación, sin que la Directiva conozca de ellas y resuelva. Transcurrido el plazo la solicitud se entenderá aceptada. Las solicitudes de ingreso presentadas con 10 días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones, deberán ser conocidas por la Directiva antes de dicha Asamblea. Las renuncias, para que sean válidas, deben constar por escrito y la firma debe ser ratificada ante el Secretario de la Directiva, o venir autorizada por Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales la renuncia tendrá pleno vigor, no siendo necesaria su aprobación por la Directiva o por la Asamblea. El socio que por cualquier causa dejare de pertenecer a la Asociación, deberá cumplir con sus obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella, hasta la fecha en que se pierda la calidad de socio.

 

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